TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 542

LEY DE 3 DE JULIO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, en compensación por expropiación, del lote de terreno N° 1 de 202,00 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona Rincón - La Portada de la ciudad de La Paz, superficie que deberá limitarse de una superficie mayor de 5.516,75 metros cuadrados, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, inscrita en Derechos Reales con Folio Real N° 2.01.0.99.0110689, cuyas colindancias son: al Norte, con la calle Italia de 4 metros de ancho de vía; al Sur, con la avenida Naciones Unidas de 11 metros de ancho de vía; al Este, con la calle sin nombre de 4 metros de ancho de vía; y al Oeste, con la avenida Naciones Unidas de 11 metros de ancho de vía; a favor de Anastacio Callisaya Mamani, representado legalmente por Antonia Callisaya Mamani, conforme a lo establecido en las Ordenanzas Municipales N° 75/92 de 4 de diciembre de 1992 y N° 021/2011 de 24 de marzo de 2011.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori López, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortes Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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