TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 534

LEY DE 27 DE MAYO DE 2014

 

ALVARO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Se declara de prioridad y necesidad nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial”, en la ciudad de Sucre, por ser sede del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, como justo reconocimiento del Estado Plurinacional a la Capital Constitucional de Bolivia, cuya propiedad es del pueblo boliviano.

 

Artículo 2. El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, es responsable de garantizar la adquisición de terrenos con destino a la construcción de la “Ciudadela Judicial”.

 

Artículo 3. Quedan encargados de la ejecución de la presente Ley, bajo el principio de coordinación, el Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de Sucre, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

FDO. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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