TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 528

LEY DE 23 DE MAYO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, con una extensión superficial de 1.272,39 metros cuadrados (m2) y ubicado en la calle 6 de Abril del municipio de Punata, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor Carlos Vásquez; al Sur, con la propiedad del señor Julián Velarde; al Este, con la calle Victoria; y al Oeste, con la calle 6 de Abril; registrado en las oficinas de Derechos Reales de Punata, bajo la Matrícula N° 3.14.1.01.0010055, constando el derecho propietario en Asiento A-1 de fecha 29 de mayo de 2012; a favor de la Caja Nacional de Salud-CNS Regional Punata, y con destino exclusivo a la construcción de un hospital de segundo nivel, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal N° 23/2014 del Concejo Municipal de Punata, fechada el 8 de mayo de 2014.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce años.

 

Fdo Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Farides Vaca Suárez de Suárez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de Sucre, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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