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DECRETO SUPREMO N° 20343

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Alcaldía Municipal de La Paz confronta un grave déficit presupuestario ocasionado por el menor rendimiento de sus recaudaciones tributarias y el mayor incremento de sus gastos, especialmente sueldo y salarios, como efecto de las últimas disposiciones legales.

 

Que es necesario que el Gobierno Constitucional otorgue, por esta única vez un soporte financiero a la Municipalidad Paceña, como único medio que ésta pueda honrar cumplidamente sus obligaciones salariales, incluido el pago de aguinaldo patriótico a su personal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase por esta única vez al Ministerio de Finanzas conceder en favor de la Municipalidad de la ciudad de La Paz, a través del Tesoro General de la Nación, un soporte presupuestario extraordinario por la suma de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS (14.150.000.000.--) para pago de sus gastos de servicios personales de la presente gestión municipal.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas ordenará al Tesoro General de la Nación desembolsar el soporte financiero autorizado en favor de la Municipalidad de La Paz, en la forma siguiente: a) Seis mil millones 00/100 pesos bolivianos ($b 6.000.000.000) hasta el 20 de julio de 1984; b) el saldo mediante desembolsos sucesivos que el Tesoro Municipal tramitará, en cada caso, con anticipación no menor de 15 días bajo la supervisión de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Finanzas.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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