TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 526

LEY DE 12 DE MAYO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí, con una extensión superficial de 1.050,00 metros cuadrados, de un terreno cuya superficie total es de 11.300,00 metros cuadrados, ubicado en el manzano N° 016, Lote N° 1, del municipio de Villa Real de Tapacarí del departamento de Cochabamba y registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Quillacollo bajo la Matrícula Computarizada N° 3.11.1.01.0000124, cuyas colindancias son: al Norte, con el Hospital; al Sur, con el Río Tapacarí; al Este, con el camino al hospital; y al Oeste, con el terreno de la Policía Boliviana; a favor del Tribunal Supremo de Justicia y con destino exclusivo a la construcción de oficinas para los juzgados que conformarán parte del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 070/2013, de 21 de noviembre de 2013, del Concejo Municipal de Villa Real de Tapacarí.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce años.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Farides Vaca Suárez de Suárez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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