TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 525

LEY DE 12 DE MAYO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad al Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, del lote de terreno con una superficie de 6.713 metros cuadrados, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, ubicado en la zona denominada “Porvenir Municipal II”, parcela N° 001, del municipio de Camargo de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, debidamente registrado en Derechos Reales de Chuquisaca en el Folio con Matrícula N° 1.07.0.10.0000157, bajo el asiento A-1 de titularidad sobre el dominio, cuyas colindancias son: al Norte, Quebrada Sin Nombre; al Sur, Comunidad campesina Porvenir Parcela 054; al Este, Comunidad campesina Porvenir Parcela 044; y al Oeste, Red Fundamental F1 (Carretera Camargo-Tarija); a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB, con destino a la construcción de un surtidor que aprovisione gasolina, diesel y gas natural vehicular (GNV), conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 50/2013, de fecha 5 de noviembre de 2013.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce años.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Farides Vaca Suárez de Suárez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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