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DECRETO SUPREMO N° 20341

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante decreto supremo No. 20248 de 17 de mayo de 1984, se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones del Tesoro General de la Nación en fecha 14 de mayo de 1984, para la impresión de Valores Fiscales, en favor de las Imprentas “INDUFOR” S.A. por $b. 59.535.000.-, “CONTABILIDAD” RUF por $b. 56.229.600.oo y “RIVERIJOS” por $b. 240.534.000.oo, debiendo en ejecución de dicha medida, suscribirse los contratos pertinentes.

 

Que las merituadas Imprentas adjudicatarias, mediante solicitudes formuladas ante el Ministerio de Finanzas piden reajuste en sus cotizaciones, por cuanto las mismas se efectuaran con anterioridad a la dictación de las medidas de reordenamiento económico aprobadas por el Gobierno Constitucional de la República en fecha 12 de abril de 1984, habiéndose fijado una nueva pariedad cambiaria respecto al dólar americano.

 

Que previo estudio de costos y considerando el antecedente de que las Imprentas adjudicatarias condicionaron la realización del trabajo un reajuste de sus cotizaciones en caso de producirse una devaluación monetaria, el Departamento de Valores Fiscales y la Dirección Jurídica y Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas manifiestan que es procedente la concesión de un reajuste del 190% sobre el monto cotizada por cada Imprenta, sugerencia que fue aprobada por la Contraloría General de la República mediante dictámen No. C-2. 3/601-84 de 12 de junio de 1984.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el reajuste del 190% sobre los montos de las cotizaciones originales para la impresión de valores fiscales aprobadas mediante decreto supremo No 20248 de fecha 17 de mayo de 1984, debiendo el Tesoro General de la Nación cancelar a las Imprentas adjudicatarias las siguientes sumas que incluyen el impuesto de 5 % s/v.

 

INDUFOR S. A $b. 172.651.500.oo

 

CONTABILIDAD RUF $b. 163.065.840.oo

 

RIVERIJOS LTDA. $b. 697.548.600.oo

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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