TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20340

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno boliviano tiene el compromiso de honor de proporcionar al Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, FONPLATA, con asiento oficial en la capital Sucre, el local adecuado que le permita instalar su sede y oficinas, a tono con su rango y necesidades.

 

Que el decreto supremo 14278 de 31 de diciembre de 1976 cumpliendo ese compromiso ordenó al Banco Central de Bolivia comprar directamente un lote de terreno en Sucre para la construcción de un edificio que sirviese tambien de sede a las oficinas y dependencias del FONPLATA.

 

Que el Banco emisor ha adquirido el terreno pero no ha construido aún ningún edificio, manteniendo al Fondo del Plata hasta el presente sin la sede prometida.

 

Que el Gobierno Constitucional corroborando en todo su vigor la obligación original del Banco Central de Bolivia, señalada por el decreto supremo citado 14278, desea dar entretanto una solución a la necesidad urgente de local del Fondo del Plata.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, adquirir, remodelar y equipar adecuadamente un inmueble apropiado en la capital Sucre con destino a la sede y oficinas del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, FONPLATA, mientras el mismo instituto emisor solucione las dificultades que no le han permitido cumplir aún su obligación original de construir un edificio especial en el lote que dispone a ese fin.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, en el plazo máximo de 45 días de la fecha de este decreto, convocará a la respectiva licitación para la adquisición del inmueble mencionado en el artículo 1º así como la consiguiente remodelación y equipamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Integración quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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