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DECRETO PRESIDENCIAL N° 20331

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Servicio Nacional de Reforma Agraria, creado constitucionalmente para la ejecución de las disposiciones legales contenidas en el Decreto Ley No. 03471 de 27 da agosto de 1953 elevado a Ley en 29 de octubre de 1956 establece las disposiciones pertinentes para su conformación.

 

Que es deber ineludible del Gobierno Democrático proceder a reorganizar el Servico Nacional de Reforma Agraria, y dentro de él el Consejo Nacional en vista de la reiteradas denuncias de retardación de justicia egligencia y lenidad por parte de las autoridades de todos los niveles de ese Consejo en perjuicio de los campesinos interesados en su tramitación.

 

Que el indicado corresponde básicamente declarar la cesantía en sus funciones del señor Presidente Vice-Presidente y Vocales del Consejo Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose su reordenamiento para el mejor cumplimientos de sus deberes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase en el Consejo Nacional de Reforma Agraria a los siguientes ciudadanos:

 

PRESIDENTE Dr. Gualberto Dávalos Garcia

1er. Vicepresidente Dr. Teófilo Calle

2do. Vicepresidente Dr. Bonifaz Morales A.

Vocal Dr. Héctor Arias Pastor

Vocal Dr. Isidoro Copa Cayo

Vocal Dr. Gabriel Cruz Ancalle

Vocal Dr. Luis Bravo Morales

Vocal Dr. Mario Deheza Urquizo

Vocal Lic. Miguel Ruíz Roca

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo conformado en el artículo anterior de este Decreto tendrá como tareas fundamentales, las siguientes:

 

Reestructuración total del Consejo Nacional de Reforma Agraria, desarrollando una estratégica administrativa integral con elemento capacitado para el mejor cumplimiento de su misión.

 

Análisis y revisión en todas sus etapas del proyecto de Ley de Reforma Agraria, el mismo que una vez aprobado en sala plena deberá pasar al Congreso Nacional para su consiguiente sanción.

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto presidencial.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Miguel Urioste F. de C., Quintín Julio Mendoza Huaynoco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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