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DECRETO SUPREMO N° 20330

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el decreto supremo 19978 de 30 de diciembre de 1983 dispone la vigencia y cumplimiento de la resoluciones 5/134/83 5/138/83 de 15 y 16 de agosto de 1983 del Contralor General de la República, concediéndole el plazo de ciento veinte días para la presentación de los proyectos de nuevas leyes del sistema de control fiscal, para su envió al Poder Legislativo.

 

Que ha sido imposible para el Contralor General de la República, por las razones expuestas y justificativos presentados, concluir la preparación de los proyectos de nuevas leyes de control fiscal, requiriendo el órgano fiscalizador del Estado un plazo ampliatorio para cumplir la obligación que le señala el decreto supremo 19978.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese al Contralor General de la República el plazo adicional de sesenta días, a partir de la fecha del presente decreto, para que eleve al Presidente de la República, los proyectos de ley previstos por el decreto supremo 19978.

 

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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