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DECRETO SUPREMO Nº 06888

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que algunas entidades de la Banca privada han sido involucradas en procesos aduaneros por contrabando y defraudación de derechos e impuestos de importación, por el hecho de actuar como agentes intermediarios entre los comerciantes locales y los proveedores extranjeros para la cobranza de documentos;

 

Que la Asociación Bancaria ha observado dicho procedimiento señalando que los Bancos, cuando actúan como meros fideicomisarios, no realizan operaciones comerciales de importación por cuenta propia, limitándose a ejecutar un mandato de cobranza de documentos de crédito;

 

Que es necesario precisar la responsabilidad de los Bancos privados frente a infracciones aduaneras que derivan de las operaciones de apertura de acreditivos o cobranzas de documentos por cuenta de terceros, a fin de evitar perjuicios a su normal actividad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los Bancos comerciales que reciban a su consignación documentos de importación de mercaderías como intermediarios entre el comercio local y los proveedores extranjeros y los endosen a sus clientes, no son responsables de las obligaciones aduaneras señaladas en los artículos 124, 125 y demás disposiciones relativas de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, ni de los delitos y contravenciones en que incurran los importadores por cuya cuenta actúa el Banco a tiempo de efectuar los trámites de despacho aduanero, a menos que realicen operaciones comerciales por cuenta propia o cuando por negligencia extraviaran los documentos de importación dando lugar a actos fraudulentos en perjuicio del Estado.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, Gral. L. Rodríguez B., Carlos Serrate Reich, Gral. R. Leytón M., Cnl. L. Kolle C., F. Iturralde Ch., R. Zabaleta M., E. Arauco Paz, Julio Ml. Aramayo, J. Rojas G, J. Escóbar.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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