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DECRETO SUPREMO N° 20325

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por Decreto Supremo 19460 de 14 de Marzo de 1983, bajo la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se creó la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA” como entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa y financiera:

 

Que para el mejor desenvolvimiento de las funciones de la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA), es necesario determinar normas que regulen la composición de su directorio, a fin de que sus actuaciones tengan mayor dinamismo.

 

Que el D.S. No. 19711 de 28 de julio de 1983, dispone la constitución del Directorio encargado de la administración superior de la Empresa, el mismo que debe ser ampliado con la participación de representantes de los diversos sectores afines a las actividades del Transporte automotor.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Constitúyese el Directorio de la Empresa Nacional de Transporte automotor de la siguiente manera:

 

PRESIDENTE: El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, o alternativamente el Subsecretario de Transportes.

 

DIRECTORES: Un representante titular del Ministerio de Transporte y Comunicaciones o su alterno.

 

Un representante titular del Ministerio de Finanzas o su alterno.

 

Un representante titular del Ministerio de Planeamiento y Coordinación o su alterno.

 

Un representante titular de la Central Obrera Boliviana o su alterno.

 

Un representante titular de la Confederación de Juntas Vecinales o su alterno.

 

Un representante titular de los Trabajadores de ENTA o su alterno.

Concurrirán el Gerente General, como ejecutivo de ENTA y el Asesor Jurídico, como Secretario del Directorio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto Supremo No. 19711 de fecha 28 de julio de 1984.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas, y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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