TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 514

LEY DE 26 DE MARZO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, con una extensión superficial de 7.173,00 metros cuadrados, ubicado en la calle Potosí s/n, en el lugar denominado “Cantumarca Pampa”, Manzano 32, Distrito 9, de la localidad de San Lucas, de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Camargo del Departamento de Chuquisaca bajo la Matrícula Computarizada N° 1.07.2.01.0000394, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor Lucas Cardozo Barrios; al Sur, con la calle Potosí; al Este, con la fracción sobrante del señor Benigno Olguín Otondo; y al Oeste, con la propiedad del señor Germán Bautista García; a favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de la Unidad Académica con sede en el Municipio de San Lucas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 106/2013 de 31 de octubre de 2013 del Concejo Municipal de San Lucas.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori López, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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