TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 511

LEY DE 21 DE MARZO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Pueblo Boliviano a la “Danza de los Tobas”.

 

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, y las entidades territoriales autónomas departamentales y municipales, donde se practica la “Danza de los Tobas”, en el marco de sus competencias implementarán políticas públicas para su promoción y difusión.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce años.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Marcelo E. Antezana Ruiz, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca Suárez de Suárez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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