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DECRETO SUPREMO N° 20316

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es obligación del Gobierno Constitucional atender en forma prioritaria las necesidades alimentarias de la población;

 

Que cono consecuencia de los defectos del proceso inflacionario que vive el país, se hace necesario reforzar la dieta diaria con alimentos de alto grado proteínico como la leche;

 

Que la optimización de uso de las divisas como recurso estratégico y escaso, determina que se efectuen importaciones en forma directa por parte del Estado;

 

Que es decisión del Gobierno Constitucional el cumplir y hacer cumplir los acuerdos a que se ha llegado con la Central Obrera Boliviana:

 

POR TANTO

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a efectuar importaciones directas de leche en polvo, leche evaporada, leche condensada y leche descremada, destinada al consumo interno y la fabricación de leche fluida y derivados, por parte de las Empresas Industriales Lacteas (EIL) instaladas en el país, mediante invitaciones directas a proveedores de estos productos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos requeridos para esta operación de importación de máxima prioridad serán provistos por el Banco Central de Bolivia en partidas trimestrales conforme a los requerimientos que cursará el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La comercialización de estos productos se efectuarán a través de las empresas industriales lacteas (EIL) y otros organismos del Estado en base a la programación que efectue el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conforme normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Serán consideradas como prioritarias las importaciones que se hagan bajo los sistemas de trueque, créditos a largo y mediano plazo y otras que tiendan a facilitar su adquisición.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza H., Luís Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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