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DECRETO SUPREMO N° 20314

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la crisis que afecta al país ha tenido mayor incidencia en los sectores de la producción asentados en áreas limítrofes del país, circunstancia, a la que se suma las condiciones climáticas negativas, modalidades precarias de trabajo y la notoria influencia económica proveniente de países vecinos.

 

Que la Corporación Boliviana de Fomento tiene bajo su dependencia la Fábrica de Aceites Comestibles, ubicada, en Villamontes, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, cuyos trabajadores no se hallan comprendidos en los alcances del Decreto Supremo No. 20184 de 12 de abril de 1984.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Reconócese en favor de los trabajadores de la Fábrica de Aceites Comestibles de la Corporación Boliviana de Fomento, un Bono Regional del 30% (treinta por ciento) sobre el salario básico mensual, autorizándose su efectivización a partir del lº de mayo del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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