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DECRETO SUPREMO N° 20312

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la paz y tranquilidad de la República han sido alterados por los acontecimientos que son de conocimiento general y han culminado con el secuestro del Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República.

 

Que este atentado contra el proceso democrático ha provocado la alteración de la actividad institucional de los Poderes del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Postérgase la reunión del Congreso Extraordinario hasta el día 10 de julio de 1984, con sujeción, al Orden del día establecido por el Decreto Supremo No. 20263 de fecha 30 de mayo de 1984.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Jorge Agreda Valderrama, Quintin Julio Mendoza, Antonio Arnez Camacho, Miguel Urioste F. de C., Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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