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DECRETO SUPREMO N° 20311

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Art. 188 de la Constitución Política del Estado, otorga, al Poder Ejecutivo la atribución privativa de autorizar el funcionamiento de las universidades privadas.

 

Que las universidades privadas que funcionan sin la autorización respectiva, además de constituirse en entes clandestinas, pueden causar un grave perjuicio contra los intereses nacionales y atentar contra el sistema de la Universidad Boliviana, establecido en el artículo 185 de la Constitución.

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por el cumplimiento de las normas constitucionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Toda universidad privada que funciona sin la autorización del Poder Ejecutivo debe suspender de inmediato sus actividades por estar al margen de las disposiciones constitucionales, so pena de hacerse pasible a las sanciones establecidas por ley.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los actos de cualquier universidad privada que funcione sin la autorización del Poder Ejecutivo son nulos, y los títulos, calificaciones o cualquier otro certificado otorgado por la misma no reportarán a sus beneficarios ninguno de los derecho que conceden los documentos similares expedidos por las universidades en legal funcionamiento, no pudiendo ser legalizados para su validez fuera del país, por ningún organismo oficial del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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