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DECRETO SUPREMO Nº 20304

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Decreto Supremo No. 20059 de 21 de febrero de 1984 que modifica el Art. 3o. del Decreto Ley No. 18494 de 13 de julio de 1981 en lo que se refiere a las tasas por intereses de mora por retrazo de pago de cotizaciones a las Cajas Básicas de Seguridad Social y Fondos Complementarios, no incluye a los Consejos Nacionales de Vivienda.

 

Que las medidas dictadas tienen el propósito de hacer viables todas las previsiones que en materia social deben beneficiar a los trabajadores, garantizando, por consiguiente la oportuna percepción por parte de las instituciones gestoras de los recursos que necesitan para cumplir con los objetivos para los que fueron creadas, como el caso de los Consejo Nacionales de Vivienda de interés social.

 

Que es necesario complementar con estas medidas al régimen económico financiero de los Consejos de Vivienda, por estar inmersos en el campo de aplicación social, estén o no comprendidos en las disposiciones que con carácter específico se dicten para el desarrollo de la Seguridad Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplian los alcances del Decreto Supremo N. 20059 de 21 de febrero de 1984 en favor de todos los Consejos Nacionales de Vivienda, a cuyo efecto se homologan todas las disposiciones contenidas en dicha disposición legal para su aplicación y cumplimiento.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Gutierrez, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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