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DECRETO SUPREMO Nº 06885

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Minera de Bolivia a solicitado autorización para transferir a la Caja Nacional de Seguridad Social, en calidad de donación a título gratuito, un inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno de 14.440 Mts2. de extensión superficial situado en el Parque Navia de la población de Uncía, Capital de la provincia Bustillo del Departamento de Potosí, con destino a la construcción de un hospital broncopulmonar para la atención de los asegurados y beneficiarios afiliados a la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Que la alta finalidad de carácter social de tal medida, que beneficiará especialmente a los trabajadores mineros de Catavi, Uncía y Siglo XX, es causa suficiente para autorizar la donación solicitada;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para que transfiera a la Caja Nacional de Seguridad Social, en calidad de donación a título gratuito, el lote de terreno con una extensión de 14.440 Mts2. de superficie que tiene y posee en propiedad en el Parque Navia de la población de Uncía, Capital de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, con destino a la construcción de un hospital brocopulmonar para la atención de los asegurados y beneficiarios afiliados a la Caja Nacional de Seguridad Social, debiendo suscribirse la escritura pública correspondiente con las formalidades de ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, C. Humboldt Barrero, Cnl. León Kolle C., C. Serrate Reich, R. Jordán Pando, Gral. L. Rodríguez B., Julio Ml. Aramayo, R. Zabaleta M., J. Otero Calderón, A. Aguilar Peñarrieta.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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