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DECRETO SUPREMO N° 20289

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno del Japón ha concedido al Gobierna Boliviano la donación de 500.000.000 Yenes (QUINIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES), dentro la cooperación económica Japón-Bolivia, habiéndose suscrito con este motivo las correspondientes Notas Reversales entre la presentación Diplomática del Japón y la Cancilleria Boliviana en fecha 29 de noviembre de 1983, destinados a contribuir efectivamente al aumento de la producción de alimentos y además a la estabilidad y desarrollo de la economía Boliviana.

 

Que aceptada formalmente la indicada donación, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de conformidad a las notas reversales, procedió a convocar públicamente a las firmas comerciales e industriales del Japón legalmente establecidas en el país, a objeto de que presten sus ofertas para la provisión de fertilizantes, insecticidas, pesticidas y maquinaria agrícola, previo cumplimiento del pliego de especificaciones técnicas y el Decreto Ley 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

Que efectuada la calificación técnica de Ley, la Honorable Junta de Adquisiciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, procedió a la adjudicación en fecha 23 de marzo de 1984 por invitación los Items : 1,2,3,4,5,6 en favor de la firma MARUBENI CORPORATION y en fecha 14 de marzo de 1984, por licitación los items: 7,8,9,10,11 y 12 en favor de MITSUBISHI CORPORATION.

 

Que asimismo, existiendo un saldo para completar a los 500.000.000.- Yenes, la Honorable Junta de Adquisiciones a sugerencia de la Comisión Calificadora determinó el incremento al Item 6 consistente en Oxicloruro de Cobre, en la cantidad de 9.607.oo Kg. por un valor de 23.008.765 Y.

 

Que en consideración a lo anteriormente señalado corresponde dictar la presente norma jurídica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones realizadas por la Honorable Junta de Adquisiciones del Ministerio de Asuntos Campesinas y Agropecuarios en su reunión de fecha 14 de marzo de 1984, para la provisión de equipos y maquinaria agrícola y de fecha 23 de marzo de 1984, para la provisión de fertilizantes, insecticidas y fungicidas, con cargo a los fondos provenientes del Programa de Donación del Gobierno del Japón al Gobierno de Bolivia, en favor de las firmas que se detallan a continuación.

ITEM

FIRMA ADJUDICATARIA

DESCRIPCION

CANTIDAD

VALOR TOTAL

EN YENES

1

MARUBENI CORPORATION

Fosfato de Amonio

18-46-0 de 50 Kg.

2.250 T.M

247.950.000.--

2

MARUBENI CORPORATION

UREA 46% de 50 Kg

250 T.M

24.375.000.--

3

MARUBENI CORPORATION

Dusulfato 10%

8.000 Kg.

8.000.000.--

4

MARUBENI CORPORATION

Carta 50 %

12.000 Kg.

37.200.000.--

5

MARUBENI CORPORATION

EPN (ESA-MAPJ) 45%

10.000 Lts.

21.060.000.--

6

MAMARUBENI CORPORATION

“ Incremento

Oxicloruro de Cobre 85%

Oxicloruro de Cobre

4.070 Kg.

9.607 Kg.

9.747.650.--

 

23.008.765.--

7

MITSUBISHI CORPORAT.

Pulverizadores manuales a mochila

500

11.000.000.--

8

MITSUBISHI CORPORAT.

Motopulverizadores a mochila para líquido, polvo y gránulos

300

14.670.000.--

9

MITSUBISHI CORPORAT.

Motobombas de agua de 3” a gasolina

152

13.436.800.--

10

MITSUBISHI CORPORAT. Q

Motobambas de agua de 4” a gasolina

83

13.711.600.--

11

MITSUBISHI CORPORAT.

Cortamalezas

1.000

32.600.000.--

12

MITSUBISHI CORPORAT.

Motocultores con Retovator de 14 HP y surcador

100

43.240.030.--

 

ARTÍCULO 2.- Libéranse del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales consulares a pagarse en el país de orígen timbres transaccionales, de protocolización derechos aduaneros impuestos por rezagos y otros por crearse, derivados de esta donación de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Internacional suscrito en fecha 29 de noviembre del 1983.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Min. Trab. y Des. Lab. a.i., Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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