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DECRETO SUPREMO N° 20285

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es deber del Poder Ejecutivo velar por que las Instituciones del Estado, cuenten con infraestructura adecuada para desarrollar sus actividades con seguridad, confort y eficiencia.

Que la Corte Nacional de Trabajo y el Instituto Nacional de Investigación Socio Laboral INIS, no cuentan en la actualidad con necesarias infraestructuras, por cuya razón se procura dotarles de los recursos economicos para conseguir un inmueble con la acorde con la investidura jurídica de esas instituciones.

 

Que para el fin señalado es necesario contar con los recursos económicos imprescindibles, los mismos que de acuerdo con disposiciones legales deben ser canalizados a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar se otorgue al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, un presupuesto adicional de $b. 40.000.000 (CUARENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) con destino a la suscripción de un contrato anticrético para un inmueble destinado para el funcionamiento de las oficinas de la Corte Nacional de Trabajo y el Instituto Nacional de Investigación Socio Laboral INIS.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Quintin Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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