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DECRETO SUPREMO N° 20277

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Empresa de Industrias Lácteas, dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento se encuentra desarrollando un programa de sustitución de importaciones y abastecimiento de productos lácteos a la población, especialmente dirigido a la niñez.

 

Que para cumplir dicho programa se requieren insumos de importación tales como polietileno para envases, lecitina y mal todextrina.

 

Que es obligación del Estado asegurar el normal abastecimiento de alimentos básicos para la población.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a la Corporación Boliviana de Fomento a adquirir, mediante licitación pública, 150 toneladas de polietileno granulado, 10 toneladas de licitina y 5 toneladas de malto-dextrina. El Banco Central de Bolivia otorgará las divisas necesarias para la importación de los citados insumos con preferencia y prioridad.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres G., Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Quintin Julio Mendoza H., Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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