TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06883

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 03612, de 22 de enero de 1954, es deber del Servicio Forestal, conservar, recuperar, fomentar y propagar la fauna silvestre útil que existe en el territorio nacional;

 

Que es deber del Estado precautelar la conservación de las riquezas naturales del país, dictando normas de defensa a la fauna silvestre útil a la salud humana;

 

Que, están siendo exterminadas ciertas especies especialmente del Sudeste de la República, y como consecuencia producen el desequilibrio biológico y la mayor reproducción de los roedores que son portadores de enfermedades que atacan al ser humano;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se prohibe la caza en los Departamentos de Chuquisaca, Tarija y Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, Beni y Pando por el tiempo de tres años a partir de la fecha, de las siguientes especies:

 

1.- Gato Montes-Monte mischi-Titi (Once-felis-Salinarum).

2.- Gato Lince. Gato de Pajonal-Rapozo (Orealorus Sp).

3.- Tigre de pinta chica-Tigresillo.

4.- Hurón Juroncito (Putorius-furo).

5.- Comadreja-Kara Chupa-Achokalla (Mustela-brasilensis).

6.- Boyé. Boa-Anaconda-Sicuri (Eunectes-mirinus).

7.- Ticolete-Neblín-Mamanicito (Bubo-originianus).

 

ARTÍCULO 2.- Los infractores a esta disposición serán pasibles a las sanciones establecidas en el Decreto Ley No. 04291, de 3 de enero de 1956.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. L. Rodríguez B., C. Serrate Reich, R. Jordán Pando, L. Kolle Cueto, A. Aguilar P., Julio Ml. Aramayo, R. Zabaleta, C. Humboldt B., Jaime Otero Calderón, Gral. R. Leytón M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|