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DECRETO SUPREMO N° 20272

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Ley No. 19078 de fecha 28 de julio de 1982, se autorizó la emisión de cheques de gerencia al portador por determinados montos, transmisibles por simple tradición y válidos para el pago de transacciones públicos y privados:

 

Que dichos efectos, no han sido puestos en circulación por la solución momentánea de la falta de circulante en esa ocasión, siendo al presente necesaria su utilización debido al restringido márgen de disponibilidad de billetes, situación que viene afectando negativamente al normal desenvolvimiento de la economía nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia poner en circulación cheques especiales de caja o gerencia al portador, con valores impresos, de $b. 10.000.--, 20.000.--, 50.000.--, 100.000.-- y 500.000.--.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Estos cheques serán transmisibles por simple tradición y tendrán efecto liberatorio general para el pago de transacciones públicas y privadas.

 

Se admitirán igualmente en depósitos bancarios, pago de impuestos y constitución de encaje legal.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Exceptuándose transitoriamente de las disposiciones, del Código de Comercio en materia de cheques, se fija para estos efectos como plazo máximo para su presentación y pago hasta 90 días calendario computables desde la fecha de emisión. A su vencimiento serán canjeados por billetes de curso legal e inutilizados por el Instituto, Emisor.

 

Quedan abrogados los DD.SS. Nros. 19078 y 20204 de 28 de julio de 1982 y 27 de abril de 1984.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco R., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda V., Miguel Urioste F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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