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DECRETO SUPREMO N° 20263

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 110 de la Constitución Política del Estado dispone que el Gobierno departamental se desenvolverá de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa que establecerá La Ley labor que corresponde cumplir al Poder Legislativo.

 

Que el artículo 59 inciso 2o. faculta también al Poder Legislativo, a iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental y universitario.

 

Que el artículo 96 atribución 5a. de la Carta Fundamental del Estado determina la facultad constitucional del Presidente de la República para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase a los honorables senadores y diputados nacionales a CONGRESO EXTRAORDINARIO en la ciudad de La Paz, a partir del tres de julio de 1984, para considerar, según el artículo 47 de la Carta Magna, la siguiente orden del día: el régimen tributario nacional; 2) la descentralización administrativa del país. En ambos casos el Poder Ejecutivo enviará los correspondientes proyectos de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano F., Alfonso Camacho Peña, Javier Torres Goitia, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín J. Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Pena, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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