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LEY N° 2757

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado y el Liquidador de los ex entes gestores de la seguridad social, transferir, a título oneroso, el bien inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 737 de la ciudad de Sucre, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Sucre, a nombre del Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud, bajo la Partida 659, Folio 659 del Libro Primero de Propiedad en fecha 18 de junio de 1996, con una extensión superficial de 443.46 m2 de área construida, por el precio o valor establecido de acuerdo a avalúo de $us. 58.980.18.- (Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta 18/100 Dólares Estadounidenses), en favor de la Fiscalía General de la República, para que el Instituto de Investigaciones Forenses implemente el Programa de Servicio de Atención a la Víctima.

ARTICULO 2°.- El procedimiento administrativo de la enajenación, se sujetará a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre del año 2000.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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