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DECRETO SUPREMO N° 20254

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La Empresa Nacional de Ferrocarriles solicita autorización para adquisición directa de repuestos para Locomotoras Diesel Eléctricas Serie 900, que se precisan con urgencia para atender el normal servicio de transporte de carga, cuyo incremento es constante:

 

Que la Ley de Adquisiciones del Sector Público en sus Arts. 17 y 18 regula el procedimiento de adquisición directa de repuestos o bienes, cuya fabricación sea exclusiva de una fábrica o tenga un solo proveedor en el país, reconocido, como representante oficial, en caso de fabricación extranjera;

 

Que la firma Mitsubishi Corporation Sucursal La Paz, ha evidenciado ser la única representante de la Firma Mitsubishi Corporation de Tokio - Japón, para la provisión de repuestos para locomotoras Diessel Eléctricas Serie 900, en actual servicio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se Autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles adquiera directamente de la Firma Mitsubishi - Sucursal La Paz representantes de Mitsubishi Corporation de Tokio - Japón, repuestos para Locomotoras Diesel Eléctricas Serie 900, por un monto total de TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS oo/100 Y.J. (Y 326.784.246.- -)

CIF La Paz, todo de acuerdo a la lista aprobada por la Subgerencia Mecánica de ENFE.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto total que significa la adquisición de repuestos será pagado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles con cargo a sus recursos propios provenientes de la explotación de servicios.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministro de Transportes y Comunicaciones para que conjuntamente con el Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscriba con el representante legal de la firma Mitsubishi - Sucursal La Paz, el correspondiente contrato con intervención de la Fiscalía de Gobierno y la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, y de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud Pública a. i., Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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