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DECRETO SUPREMO N° 20253

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional, cumpliendo sus funciones y atribuciones específicas, con sujeción a la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, ha convocado, a Licitación Pública, para la provisión de Implementos Militares, Vestuario y Equipos, con destino al personal militar del Ejército y la Armada Boliviana, correspondiente a la gestión 1984.

 

Que la Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional, en su reunión de 18 de abril de 1984, ha adjudicado propuestas para la provisión de dichos bienes en favor de las firmas: CHACO S.R.L. representante de la proveedora SIEGMUND ROBINOW & SON de Alemania Federal y KORIGOMA.

 

Que de conformidad con el D.S. 20171 de 12 de abril de 1984, la Junta Monetaria a través de la Dirección de Operación y Supervisión Cambiaria es la entidad encargada de asignar las divisas para el Sector Público.

 

Que es necesario aprobar las adjudicaciones realizadas por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional en su reunión del 18 de abril del año en curso, para la provisión de Implementos Militares Vestuario y Equipo, en favor de las firmas: SIEGMUND ROBINOW & SON representada por CHACO S.R.L. por el monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($us 4.852.794.-) CIF-La Paz, Almacenes Min. Defensa y KORIGOMA Ltda. por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS/BOLIVIANOS ($b. 230.600.000.-) con destino al personal militar del Ejército y la Armada Boliviana para cubrir los daños sufridos en la gestión 1983 y para la dotación correspondiente a la gestión 1984, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

A LA FIRMA SIEGMUND ROBINOW & SON - CHACO

 

CAPITULO I - TELAS Y TEJIDOS

 

 

ITEM

CONCEPTO

CANTIDAD

 

VALOR UNITARIO $us.

VALOR TOTAL
$us.

1

Tela tropical importada para Ejto.

10.000

Mt.

15.54

310.800.-

2

Tela negra granito de pólvora imp.

5.000

22.15

110.750.-

3

Gabardina Blanca importada

3.000

16.45

49.350.-

4

Cinta verde imp. p. gorras Ejto.

8.000

1.13

9.040.-

5

Cinta negra imp. p. gorras Naval

2.000

1.13

2.260.-

6

Algodón aprensado importado

12.000

3.29

39.480.-

7

Paño para vivos diferentes colores

1.500

40.40

60.600.-

8

Paño negro billar para la Armada

500

20.13

10.065.-

9

Entretela Optima importada

10.000

3.43

34.300.-

10

Entretela Yute importada

11.000

3.12

34.320.-

11

Terciopelo negro importado

500

25.83

12.915.-

 

 

CAPITULO II - VESTUARIO Y EQUIPO

 

1

Chamarras verdes importadas p. Ejto.

10.000

Pzas.

30.92

309.200.-

2

Chamarras negras importadas p. Armada

5.000

30.92

154.600.-

3

Sleeping Bags (bolsas de dormir imp.)

10.000

47.17

471.700.-

4

Impermeables color plomo imp. p. Ejto.

10.000

85.80

858.000.-

5

Impermeables color azul imp. p. Armada

5.000

85.80

429.000.-

6

Fundas impermeabilizadas color Transp.

10.000

1.69

16.900.-

7

Medias imp. de lana reforzada c/friza

40.000.

pares

2.48

99.200.-

8

Camisas imp. blancas para JJ. 00.

5.000

pzas.

12.11

60.550.-

9

Camisas imp. color kaki para JJ. 00.

8.000

12.11

96.880.-

12

Pañuelos finos color blanco

1.500

1.--

1.500.-

18

Corbatas finas color negro p. damas

500

4.55

2.275.-

19

Mosquiteros importados

10.000

21.27

212.700.-

 

CAPITULO III - IMPLEMENTOS MILITARES (Ind. Alemana)

 

1

Botones dorados grandes c/escudo

10.000

0.56

5.600.-

2

Botones dorados peq. c/escudo

15.000

0.43

6.450.-

3

Botones plateados grandes c/escudo

80.000

0.56

44.800.-

4

Botones plateados peq. c/escudo

120.000

0.43

51.600.-

5

Botones dorados c/ancla 22 mm.

60.000

0.60

36.000.-

6

Botones dorados c/ancla 17 mm.

60.000

0.495

29.700.-

7

Botones dorados c/ancla 12 mm.

60.000

0.46

27.600.-

8

Carrilleras doradas para Gral.

1.000

12.80

12.800.-

9

Carrilleras plat. para JJ. 00.

2.000

12.95

25.900.-

10

Cinta dorada 2 cm. ancho

2.000

mts.

7.24

14.480.-

11

Cinta dorada 5 cm. ancho

300

18.56

5.568.-

12

Cinta tricolor plat. 5 cm. ancho

3.000

12.16

36.480.-

13

Cinta tricolor Plat. 2 cm. ancho

500

5.20

2.600.-

14

Cordón dorado para Gral.

50

Pzas.

144.--

7.200.-

15

Leontinas doradas para Gral.

200

10.73

2.146.-

16

Portasables para Gral.

200

18.56

3.712.-

17

Cordón plateado p. Ayudante

200

61.63

12.326.-

18

Chapas plateadas p. Cinturon

1.500

Jgos.

8.81

13.215.-

19

Charreteras doradas p. Gral.

100

pares

284.--

28.400.-

20

Dragonas doradas para Gral.

100

Pzas.

50.13

5.013.-

21

Dragonas plateadas para JJ.oo.

1.000

41.73

41.730.-

22

Cordón plateado de E.M.

500

114.40

57.200.-

23

Escudo peq. dorado esmaltado

500

7.30

3.650.-

24

Escudo peq. tricolor plat. esmalt.

2.000

7.01

14.020.-

25

Escudo grande tricolor plat. esmalt.

2.000

8.47

16.940.-

26

Escarapelas para JJ. oo., Sofs.

3.000

0.94

2.820.-

27

Laurel metálico dorado p. Gral.

1.000

pares

2.97

2.970.-

28

Leontina de cuero color negro

500

Pzas.

10.89

5.445.-

29

Portasables de cuero color negro

500

Pzas.

18.14

9.070.-

30

Palas doradas para Gral.

300

pares

40.38

12.114.-

31

Palas plateadas para jefes

500

29.35

14.675.-

32

Palas plateadas para oo. y Sofs.

5.000

13.86

69.300.-

33

Sables dorados para Gral.

100

Pzas.

570.80

57.080.-

34

Sables plateados para oficiales

1.000

249.43

249.430.-

35

Gusanillo dorado p. bordados

10

kilos

414.50

4.145.-

36

Gusanillo plateado p. bordados

100

139.23

13.923.-

37

Argollas metálicas p. soporte botón

80.000

pzas.

0.05

4.000.-

38

Espadas para Almirantes

50

359.70

17.985.-

39

Espadas para Oficiales de la Armada

500

359.70

179.850._

 

 

CAPITULO IV - BOTAS Y CALZADOS

11

Calzados finos color negro tipo militar para JJ.OO.

7.000

pares

38.26

267.820.-

 

 

CAPITULO V - MATERIALES VARIOS DE CONFECCION

 

1

Alambre acerado para gorras

1.500

kilos

29.04

43.560.-

2

Alambre delgado para gorras

200

kilos

34.51

6.902.-

12

Tizas para sastrería

1.000

pzas

0.19

190.-

 

 

Total $us.4 852 794.-

A LA FIRMA “KORIGOMA” LTDA.

CANTIDAD

VALOR UNITARIO $b.

VALOR TOTAL
$b.

 

CAPITULO II - VESTUARIO Y EQUIPO

10

Colchones de espuma de una plaza

2.000 pzas.

97.480.-

194.960.000.-

11

Almohadas de espuma

2.000 pzas.

17.820.-

35.640.000.-

 

 

Total

$b. 230.600.000.-

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la adjudicación directa de los Items declarados desiertos, conforme a lo previsto por el inc. c) del Art. 5 del Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas, que a continuación se detalla;

 

ITEMS DECLARADOS DESIERTOS

 

 

ITEM CONCEPTO CANTIDAD

 

 

CAPITULO II - VESTUARIO Y EQUIPO

 

13

Cepillos para dientes

1.000 pzas.

14

Jabón para lavar ropa

5.000

panes

15

Jaboncillos de tocador

5.000

past.

16

Dentrificos ( tubo mediano )

2.000

tubos

17

Crema para calzados color negro

2.000

latas

 

CAPITULO IV - BOTAS Y CALZADOS

 

2 Botas nacionales de combate 1.000 pares

3 Abarca para tropa 1.300 pares

 

 

CAPITULO V - MATERIALES VARIOS DE CONFECCION

 

3

Cartón No. 12

1.000

hojas

4

Cuerina negra para viseras

1.500

metros

5

Cuero negro para soporte de hebilla

500

pies 2

6

Klefa para pegar viseras (lata de 18 lts.)

10

latas

7

Plástico negro acharolado

2.000

metros

8

Plástico vinil para gorras Naval

300

metros

9

Tafiletes finos importados para gorras 12.000

piezas

10

Pita para enfardelar

300

kilos

11

Celuloide para gorras

500

metros

12

Pita de cáñamo para gorras

2.000

ovillos

13

Yute para enfardelar

2.000

metros

 

ARTÍCULO TERCERO.- La otorgación de divisas debe efectuarse a través de la Dirección de Operación y Supervisión Cambiaria dependiente de la Junta Monetaria.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de la Carta de Crédito en favor de SIEGMUND ROBINOW & SON de Alemania Federal para los Items de importación.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.899.699.760.oo) por el equivalente de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS -NOVENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.852.794.oo), con destino a la importación de implementos militares, equipo y vestuario.

 

Asimismo la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 230.600.000) para el pago a la firma KORIGOMA LTDA.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Defensa Nacional reembolsará estos créditos al Banco Central de Bolivia, con cargo a la Partida correspondiente del presupuesto de la gestión 1984.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional, suscribir con los personeros legales de las firmas adjudicatarias los correspondientes contratos de compra y suministros.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud Pública a. i., Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Férnandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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