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DECRETO SUPREMO N° 20252

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es objetivo básico del Gobierno Constitucional garantizar el abastecimiento de artículos esenciales de consumo a la población;

 

Que dentro de esta política ha sido promulgado el Decreto Supremo No. 20071 de 27 de febrero de 1984, mediante el cual se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar a la Empresa Nacional del Arroz, un Crédito Warrant destinado al acopio de hasta 30.000 T.M. de grano de la cosecha del presente año;

 

Que la Empresa Nacional del Arroz, a tiempo de hacer conocer el nivel de la producción arrocera de esta gestión ha solicitado un mayor financiamiento que le permita el acopio hasta de 45.000 T.M. de arroz;

 

Que siendo los fines señalados positivos para el Programa de Abastecimiento a la población, se hace imprescindible destinar los recursos económicos que permitan a la Empresa Nacional del Arroz continuar con sus programas operativos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se Autoriza al Banco Central de Bolivia a ampliar el Crédito Warrant otorgado por Decreto Supremo No. 20071 de 27 de febrero del presente año en favor de la Empresa Nacional del Arroz, por un monto adicional de $b. 9.950,000.000.oo (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES oo/100 DE PESOS BOLIVIANOS) con destino a la adquisición hasta de 45.000 toneladas métricas de arroz de la cosecha 83-84, para abastecimiento de la población del país.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza asimismo a la Empresa Nacional del arroz para que a fin de cumplir con sus objetivos y atender los requerimientos internos adquirir arroz en blanco en los centros productores, siempre y cuando los precios sean beneficiosos para la entidad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud Pública a i., Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Julio Quintin Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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