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DECRETO SUPREMO N° 20251

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es política definida del Gobierno Constitucional mantener en un nivel de normalidad el abastecimiento del mercado interno con aquellos productos que como la carne vacuna, son esenciales para la alimentación de la población.

 

Que gran parte del parque nacional de aeronaves se encuentra paralizado como consecuencia de la falta de motores, repuestos y equipos que les permita seguir prestando servicios de transporte entre los diferentes centros de producción y consumo.

 

Que esta situación ha colocado a las empresas privadas especializadas en el transporte aéreo de carne desde las zonas productoras del Beni a los centros urbanos y de la minería estatal, en riesgo de no poder seguir con sus actividades, poniendo así en la alternativa de alteración los programas de abastecimiento del mercado interno con un alimento de primera necesidad.

 

Que es conveniente disponer de las medidas pertinentes encaminadas a encontrar las soluciones adecuadas a este problema que configura una situación de emergencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de hasta $bs. 4.773.600.000.oo.- (CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS) a las siguientes empresas de aeronavegación afiliadas a la Asociación de Empresas Privadas de Transporte Aéreo ADEPTA, para la compra de divisas norteamericanas, con destino exclusivo a la compra de motores, accesorios y repuestos para los aviones de su propiedad:

 

Frigorífico Reyes

Transportes Aéreos Bolivar

Comercializadora Aérea Mixta Boliviana “CAMBA”

Transportes Aéreos La Cumbre

Aerolineas La Paz

Empresa de Transporte Aéreo “ETA”

Carga Aérea Transportada “CAT”

Transportes Aéreos “Santa Rita”

Transportes Aéreos “San Martín”

Transportes Aéreos “Skorpio”

Transportes Aéreos “Universal”

Compañía Aérea Nacional “CAN”

Sociedad Agropecuaria del Beni “SABENI”

Empresa de Aviación “El dorado”

Transportes Aéreos “Yacuma”

Servicios Aéreos Santa Ana “SASA”

Transportes Aéreos “TADEO”

Transportes Aéreos “BAFIN”

Aerovías Las Minas

Servicios Aéreos Virgen de Copacabana “SAVCO”

North East Bolivian Aiways “NEBA”

Transportes Aéreos “Luwior”

Transportes Aéreos San Miguel “TASMI”

Servicios Aéreos Bolivianos “SAB”

Transportes Aéreos “Santo Domingo”

Transportes Aéreos “Tauro”

Transportes Aéreos Oriente “Trans-Oriente”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato respectivo a suscribirse entre el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Empresas Privadas de Transporte Aéreo, estará sujeto a las regulaciones que norman este tipo de operaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud Pública a i., Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Freddy Justiniano Flores, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Hernando Poppe Martinez, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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