TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06880

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo de 8 de junio de 1962 se ha organizado el Servicio Nacional de Tránsito, en base a la antigua Dirección General de Tránsito y Rodaje, disponiéndose, al mismo tiempo, la profesionalización y tecnificación de los miembros de esta Institución técnico-militarizada;

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 06157 de 6 de julio de 1962 se ha expropiado para este Servicio el edificio situado en la esquina formada por la Avenida Mariscal Santa Cruz y calle Cochabamba de esta ciudad, propia de la firma Zeller de Mozer, habiéndose instalado en ese edificio todas las dependencias de esta Institución, que ahora cumple efectiva y encomiable labor, en servicio de conductores y peatones;

 

Que, con el firme propósito de impulsar aún más la tecnificación de los funcionarios de Tránsito, se ha creado mediante Decreto Supremo No. 06683 de 21 de febrero de 1964, la Escuela Nacional de Tránsito, de acuerdo con los planes y programas faccionados al efecto;

 

Que, la indicada Escuela Nacional de Tránsito ha empezado a funcionar en el mes de abril del presente año con 42 alumnos, que compone el Primer Curso, debiendo el próximo año de 1965 completarse el funcionamiento de la Escuela con los dos Cursos programados;

 

Que, esta Escuela Nacional de Tránsito desarrolla sus labores en el edificio propio del Servicio Nacional de Tránsito, debiendo, para una adecuada y cómoda atención de los alumnos, efectuarse urgentes trabajos de ampliación y remodelación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Dirección General del Servicio Nacional de Tránsito, invertir hasta la suma de Ciento Ochenta Mil oo/100 Pesos Bolivianos ($b. 180.000.oo), en la ampliación y remodelación de su edificio, situado en la Avenida Mariscal Santa cruz de esta ciudad, utilizando para el efecto las recaudaciones provenientes de multas y prestaciones a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 06043 y 06044 de 30 de marzo de 1962, y que son depositados en la Cta. “Fondos Generales” del Banco Central de Bolivia, gastos que deberán ser fiscalizados mediante el respectivo Representante de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. R. Leytón M, J. Escóbar Q., C. Humboldt B., Tcnl. León Kolle C., E. Arauco Paz, A. Aguilar Peñarrieta, J. Rojas Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|