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DECRETO SUPREMO N° 20238

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ha solicitado autorización expresa para el despacho aduanero de cien piezas de lámparas de iluminación y accesorios, destinados a la instalación de sus areas industriales.

 

Que los productos de la Posición 83.07.01.99 que comprende a “Las demás lámparas para el alumbrado eléctrico” se hallan consignados entre la nómina de productos prohibidos de importación de conformidad a lo establecido por el Artículo 4o. del D.S. No. 19251 de 5 de noviembre de 1982.

 

Que la Dirección General de Industrias, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante informe D.G.I. DT No. 357-284/83 de 30 de diciembre de 1983, considera procedente autorizar al despacho aduanero con carácter de excepción, teniendo en cuenta que la industria nacional no efectué su oferta en forma oportuna y por existir consentimiento para esta única importación de la empresa fabricante de artículos de lampisteria “Femco”, con nota No. FE 973/83 420-264 / 83 de 16 de diciembre de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al despacho aduanero de 100 (cien) piezas de lámparas de iluminación y sus accesorios amparadas con Orden de Compra Nos. 11358, 2744, 11417 y 11397 en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sujetos al pago de los gravámenes aduaneros que establece el Arancel Petrolero aprobado por D.S. No. 12514 de 23/5/75, de acuerdo al siguiente detalle:

 

- 26 pzas. de lámparas de fijación en techo con cajas de empalme y sus respectivos reflectores.

 

- 20 pzas. lámparas tipo EVCX2201 con esfera de protección metálica y reflector de alumbrado de poca profundidad.

 

- 20 pzas. lámparas de colgar para alumbrado a vapor de mercurio tipo EVA24011 con reflector, protector y esfera.

 

- 19 pzas. lámparas para fijación en techo para alumbrado a vapor de mercurio Tipo EVCX24011 con reflector, protector y esfera.

 

- 5 pzas. lámparas de pared para alumbrado incandescente. Tipo GS9200, con protector y esfera.

 

- 6 pzas. lámparas marca Appleton - Areamaster 400 W, 200 V. 50 Hz.

 

- 4 pzas. lámparas marca Appleton - Áreamaster 1000 W, 50 Hz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Gustavo Fernandez Saavedra, Flavio Machicado Saravia, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud Pública a.i., Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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