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DECRETO SUPREMO N° 20236

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Licitación Pública No. 2/83, el Servicio Nacional de Caminos convocó a propuestas para la provisión de Equipo y Material, con destino a la construcción de los Puentes Maniqui-Cuberene-Apere y Tijamuchi, del tramo San Borja-Trinidad, con fondos provenientes del PL-480 Titulo III dependiente de USAID.

 

Que una vez efectuada la apertura de propuestas con las formalidades establecidas en el D.L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, previo análisis y consideración del informe de la comisión calificadora, La H. Junta de Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, en reunión efectuada en fecha 29 de diciembre de 1983, resolvió adjudicar para, el suministro del material requerido, en favor de la firma Comercial GUNDLACH I.C. S.A. por la suma total de $us. 319.307.53 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE 53/100 DOLARES AMERICANOS).

 

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2do. del Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, en reunión de fecha 29 de diciembre de 1983, en favor de la firma comercial GUNDLACH IC.- S.A. para la provisión del material y equipo licitados, por la suma de $us. 319.307.53 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE 53/100 DOLARES AMERICANOS).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los ejecutivos del Servicio Nacional de Caminos, para que con intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República, suscríban el respectivo contrato con los personeros de la firma adjudicataria y sea con las seguridades y formalidades prescritas por Ley.

 

El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i. Manuel Cárdenas Mallo, Min. Salud Pública a.i., Ernesto Aranibar Quiroga, Min. Finanzas a.i Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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