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DECRETO SUPREMO N° 20234

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que de conformidad con el Art. 40o del Estatuto Orgánico de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), aprobado por D.S. 15122 de fecha 18 de noviembre de 1977, el capital autorizado en esta empresa se fijó en la suma de $b. 10.000.000.000.- siendo su capital registrado en sus estados financieros al 31 de diciembre de 1976 de $b. 4.617.663.141.53.

 

Que al presente el indicado capital autorizado resulta insuficiente debido a los nuevos aumentos en el capital de Y.P.F.B. emergentes de la revalorización contable de sus Activos Fijos y Materiales aparte de que dicho capital fue incrementado con $b. 13.900.000.000.- con la disposición de las utilidades obtenidas al 31-12-82.

 

Que siendo actualmente el capital de YPFB de $b. 53.196.786.958.22 es necesario modificar el indicado artículo del Estatuto Orgánico de YPFB. fijando como capital autorizado de dicha empresa un márgen razonable que permita capitalizar las futuras utilidades de dicha empresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art 40 Capítulo II del Estatuto Orgánica de YPFB, aprobado por D.S. No. 15122 de fecha 13 de noviembre de 1977, con el siguiente texto: “El Capital autorizado a Y.P.F.B. es de $b. 100.000.000.000.- (Cien mil millones 00/100 de pesos bolivianos) siendo su capital pagado el registrado en sus estados financieros al 31 de diciembre de 1982 de $b. 53.196,786.958.22”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de le ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Min. Salud Pública a.i., Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Min. Finanzas a.i., Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrana, Guillermo Capobianco, Miguel Urioste Fernandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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