TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20227

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que Bolivia es un país pluricultural y plurilingue con una población mayoritaria de orígenes quechua y aymara, cuyas culturas e idiomas se mantienen vigentes;

 

Que la verdadera integración del país debe partir del reconocimiento y respeto de nuestra nacionalidad, incluyendo sus diversas expresiones culturales y linguísticas;

 

Que se debe apoyar y fomentar para ello, la creatividad y la expresión literaria en las diversas lenguas nacionales;

 

Que la resolución ministerial 795 de 3 de septiembre de 1983 del Ministerio de Educación y Cultura, establece la enseñanza del quechua y el aymara en el sistema educativo;

 

Que se ha utilizado hasta el presente diversos alfabetos quechua y aymara, obstaculizando innecesariamente la expresión y comunicación escrita en estos idiomas;

 

Que los organismos pertinentes del Ministerio de Educación y Cultura, la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia y las principales instituciones públicas y privadas vinculadas con este problema han unificado criterios y han llegado a un acuerdo sobre el alfabeto único;

 

Que el alfabeto único está basado en el aprobado por el III Congreso Indigenista Interamericano realizado en La Paz, en 1954, con el uso internacional más difundido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase oficial el adjunto ALFABETO UNICO, para la escritura de los idiomas quechua y aymara.

 

ARTÍCULO 2.- Toda obra científica, literaria así como pedagógica y, en general, todo uso escrito de los idiomas quechua y aymara debe utilizar el alfabeto único indicado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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