TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 20221

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es propósito del Gobierno Constitucional dinamizar la construcción de viviendas de bajo costa con destino a los trabajadores asalariadas.

 

Que las denominadas leyes de Licitación de Obras y Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15192 y D.L. 15223) son inaplicables en la práctica a los programas de vivienda social, debido a los trámites prolongados que exigen y a la situación económica inflacionaria del país que origina una permanente alza de los insumos, factores que determinan perjudiciales postergaciones de los planes de construcción de viviendas de bajo costo;

 

Que son necesarios nuevos instrumentos jurídico administrativo que posibiliten la eficaz y rápida construcción de unidades habitacionales para trabajadores de bajos ingresos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se consede a las Juntas Directivas de los Consejos Nacionales de Vivienda, integradas además con un representante de la Contraloría General de la República y otro de la Fiscalía de Gobierno, los siguientes atribuciones:

 

Realizar la apertura, calificación y adjudicación de obras de vivienda de interés
social.

 

Licitar y autorizar la adquisición de materiales con destino a las construcciones habitacionales de los planes de los Consejos de Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- Reconóse a las Juntas de los mencionados Consejos, suficientes facultades para rescindir las obras que estuvieran indevidamente paralizadas y/o con cronogramas de ejecución injustificadamente desfasadas. Queda modificado en tal sentido el artículo 11 del decreto supremo 18948 de 17 de mayo de 1982.

 

ARTÍCULO 3.- Los Planes habitacionales de bajo costo podrán ser realizados, de acuerdo a su magnitud y especialidad, por empresas constructoras o pequeños contratistas según determinasen las Juntas Directivas de los Consejos de Vivienda.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, mediante la Dirección General de Vivienda, queda encargado de elaborar en el plazo máximo de quince días el reglamento al que los Consejos se sujetarán en la adjudicación de obras y la adquisición de materiales.

 

ARTÍCULO 5.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrarna, Miguel Urioste Fernandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|