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DECRETO SUPREMO Nº 06876

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el nuevo régimen de vivienda, centralizado mediante Decreto Supremo con fuerza de Ley No. 06816, de 3 de julio del presente año, requiere la dotación de los mayores medios de investigación, experimentación y estudio, con el fin de llevar adelante los objetivos concretos del programa nacional de vivienda de interés social al mayor número posible de habitantes;

 

Que el Servicio Técnico del consejo Nacional de Vivienda debe experimentar e investigar permanentemente los aspectos técnicos y económicos relativos a la construcción de viviendas, preparando asimismo a todo el elemento especializado que sea necesario al eficaz cumplimiento de la función que le es propia en materia de vivienda de interés social;

 

Que es necesario cooperar dicha labor de investigación y formar nuevos técnicos con el objeto de obtener el mayor rendimiento de los nuevos sistemas de construcción, de la utilización de mano de obra especializada y de nuevos materiales y técnicas de trabajo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Consejo Nacional de Vivienda para que coopere al Instituto Experimental de Vivienda de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Mayor de San Andrés, permitiendo la participación de los estudiantes de la Facultad mencionada, en calidad de practicantes, en la preparación de planes piloto de investigación en materia de vivienda de interés social.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escóbar Quiroga, A. Aguilar Peñarrieta, C. Humboldt B., C. Serrate Reich, Gral. R. Leytón M., Tcnl. León Kolle Cueto, Gral. L. Rodríguez B., R. Jordán Pando, R. Zabaleta M., Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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