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DECRETO SUPREMO N° 20205

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que dentro su política de reordenamiento económico, el Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo No 20177 de fecha 12 de abril de 1984 aprobó las tarifas para el transporte automotor urbano de pasajeros.

 

Que habiéndose advertido dificultades entre transportistas y usuarios emergentes de la aplicación del primer parágrafo del inciso a) del referido Decreto Supremo es necesario modificar la parte pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) parágrafo primero, Artículo Primero del Decreto Supremo No. 20177 en los siguientes términos:

 

Buses y Micros, de punto de partida a terminal de llegada,

conforme a las rutas preestablecidas, tarifa única. $b. 150.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan Subsistentes, sin modificación alguna las demas disposiciones del Decreto Supremo No. 20177, se mantienen sin modificación las tarifas universitarias y escolar.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno da la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES SUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Férnandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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