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DECRETO SUPREMO N° 20204

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que en virtud a lo previsto por el D.L. No. 19078 de 28 de julio de 1982, el Supremo Gobierno autorizó al Banco Central de Bolivia la emisión de Cheques de Gerencia al portador, transmisibles por simple tradición y válidos para el pago de transacciones públicas y privadas por diferentes montos, ampliando de esta manera la Sección IV-Cheques Especiales del Capítulo VII, Libro II, Título II del Código de Comercio en actual vigencia,

Que de conformidad al Decreto Ley citado, el instituto emisor fue autorizado a girar cheques de Gerencia por $b. 5.000.- $b. 10.000.-, $b. 20.000.- y de $b. 50.000.-, Sumas que ya no estan de acordes al momento económico que vive el país, por lo que es necesario ampliar dichos montos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía los alcances del D.L. No. 19078 de 27 de julio de 1982, autorizando al Instituto Emisor a girar Cheques de Gerencia por $b 1.000.000,-, $b. 5.000.000. $b. 10.000.000.- y de $b. 50.000.000.- para garantizar adecuadamente la continuidad de todas las transacciones comerciales del país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR,EE. y Culto a.i,, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Guillermo Capobianco Rivera, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Férnandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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