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DECRETO SUPREMO N° 20202

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que se realizará en Bolivia, el XIX CAMPEONATO SUDAMERICANO DE CLUBES CAMPEONES DE BASQUETBOL en junio de 1984, con la participación de equipos representantes de diversos paises de esta área continental.

 

Que el evento servirá para promover un estrecho intercambio y acercamiento fraternal de los deportistas, expresión del progreso social y cultural de los pueblos.

 

Que se debe cooperar y apoyar a la Federación Boliviana de Basquetbol, organizadora del evento, para que el Campeonato tenga pleno éxito y satisfaga la espectativa internacional creada en su torno.

 

Que está dentro de los planes de desarrollo del Gobierno, el apoyo e incentivación del deporte en sus diversas expresiones y disciplinas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de interés nacional al XIX CAMPEONATO SUDAMERICANO DE CLUBES CAMPEONES DE BASQUETBOL, que se realizará en Bolivia en junio de 1984.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría General de Deportes y Juventudes, instruirá a los directores ejecutivos de los Institutos departamentales de deportes y de los Comités de obras deportivas departamentales de los distritos donde se realice el XIX CAMPEONATO SUDAMERICANO DE CLUBES CAMPEONES BASQUETBOL, concedan las mejores facilidades a la Federación Boliviana de Basquetbol, para la mejor realización del evento deportivo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Secretaría General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Fredy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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