TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 495

LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara prioridad nacional la instalación de una Planta Engarrafadora de Gas Licuado de Petróleo, a situarse dentro de la jurisdicción del municipio de Santiago de Cotagaita, capital de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita, efectuará las acciones necesarias para la transferencia del lote de terreno con una superficie de 27.690,30 metros cuadrados, en favor de YPFB, a título gratuito, con destino exclusivo a la construcción de la Planta Engarrafadora de Gas Licuado y de Petróleo.

 

ARTÍCULO 3. La instalación de la Planta Engarrafadora de Gas Licuado de Petróleo, será ejecutado con recursos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB, sobre la base del proyecto de diseño final elaborado por la Estatal Petrolera YPFB.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce años.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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