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DECRETO SUPREMO N° 20200

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno ofreció la ciudad de La Paz, como sede de la III Conferencia sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

 

Que en fecha 10 del mes de abril de 1984, el Gobierno de Bolivia suscribió un Acuerdo con la OEA relativo a la celebración de la III-CIDIP.

 

Que en el acuerdo mencionado, se estipula que el Gobierno de Bolivia contribuirá a la organización de la III-CIDIP, con el monto de $us. 100.000. (CIEN MIL DOLARES AMERICANOS) para la financiación parcial de la reunión.

 

Que es deber del Supremo Gobierno, cumplir con sus compromisos internacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas el desembolso de $us. 100.000.- (CIEN MIL DOLARES AMERICANOS) con cargo a fondos del Tesoro General de la Nación, Presupuesto 1984, destinados a cubrir la cuota, parte del Gobierno boliviano, para la celebración de la III-CIDIP.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos mencionados en el artículo anterior serán administrados por la Comisión organizadora de la III-CIDIP, creada mediante decreto supremo 20199 de fecha 18 de abril de 1984.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mee de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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