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DECRETO SUPREMO N° 06875

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 06631, de 13 de noviembre de 1963, con el objeto de asegurar temporalmente los recursos destinados a la eficiente atención de las prestaciones del seguro de enfermedad-maternidad y para permitir a la Caja Nacional de Seguridad Social la recuperación de los préstamos hipotecarios que otorgaba dicha entidad como parte de su política de inversión, prevista en el inciso d) del artículo 151 del Código de Seguridad Social;

 

Que las organizaciones sindicales y la Caja Nacional de Seguridad Social han solicitado el restablecimiento de los préstamos hipotecarios que ésta otorgaba a sus afiliados;

 

Que en el lapso transcurrido desde la promulgación del Decreto Supremo mencionado a la fecha, la Caja Nacional de Seguridad Social ha efectuado un programa de recuperación de créditos que han sido invertidos en los fines señalados en el Decreto Supremo No. 06631;

 

Que la seguridad social debe cumplir una de sus finalidades más importantes, cual es la de proporcionar vivienda propia a los asegurados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Caja Nacional de Seguridad Social para que continúe otorgando préstamos hipotecarios, en la medida y alcance de la recuperación de los créditos otorgados anteriormente, en la forma y modalidades ya establecidas para esta clase de operaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Jalacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escobar Quiroga., C. Humboldt B., Tcnl. León Kolle Cueto, Gral. R. Leytón M., Gral. L. Rodríguez B., Julio Ml. Aramayo, C. Serrate Reich, A. Aguilar Peñarrieta, J. Otero Calderón, R. Zabaleta M., Roberto Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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