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DECRETO SUPREMO N° 20193

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la crisis económica por la que atraviesa el país afecta gravemente al sistema productivo nacional y en particular a su sector minero metalúrgico.

 

Que para superar la situación, deficitaria de las empresas mineras y metalúrgicas del subsector estatal, estas se encuentran concluyendo los estudios de planes de rehabilitación a ser presentados al Ministerio de Minería y Metalurgia

 

Que es necesario lograr, en primer término el equilibrio, y posteriormente la rentabilidad en cuenta corriente de las empresas mineras y metalúrgicas públicas.

 

Que la oportuna y rápida adquisición de repuestos, insumos, productos farmacéuticos y alimenticios contribuyen a mantener la normalidad en la producción y por consiguiente a liquidar los déficits en cuenta corriente de las empresas mineras y metalúrgicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Las empresas estatales mineras y metalúrgicas podrán efectuar importación directa de repuestos, insumos, productos farmacéuticos y alimenticios cumpliendo el pago de derechos arancelarios y servicios prestados estipulados en el Arancel minero en vigencia de acuerdo a normas en vigencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Importación para productos farmacéuticos deberá contar con autorización expedida por Resoluciones biministeriales de los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública y de Industria, Comercio y Turismo. Para la importación de alimentos deberá dictarse Resolución Ministerial por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las importaciones de productos de origen nacional se importarán cuando exista déficits de los mismos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las divisas requeridas para estas importaciones, serán asignadas por la Dirección de Operación y Control Cambiario, en base a la cuota que la Junta Monetaria Otorgue al Sub-sector estatal Minero Metalúrgico.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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