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DECRETO SUPREMO N° 20189

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el programa de gobierno de la Unidad Democrática y Popular define como uno de sus objetivos centrales la promoción y fortalecimiento de las formas asociadas de organización de la producción y comercialización agropecuaria campesina;

 

Que es propósito del Gobierno Constitucional apoyar y viabilizar la puesta en marcha de instituciones de carácter autogestionaria, orientadas a mejorar las condiciones de vida de los campesinos bolivianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la constitución de un fondo de dos mil millones de pesos bolivianos (2.000.000.000.- $b.), destinado a la concesión de créditos warrant por intermedio del Sistema Bancario a las organizaciones campesinas, sin otra condición que el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley para convertirse en sujetos de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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