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DECRETO SUPREMO N° 20184

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que las dificultades existentes en materia de transporte hacen necesario garantizar la normal asistencia de los trabajadores a sus fuentes de ocupación.

 

Que los trabajadores del sector público cuentan con un bono de movilidad, siendo necesario ampliar ese beneficio a los trabajadores del sector privado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del lº de abril de 1984, se amplía los alcances del Decreto Supremo No. 20049 de 7 de febrero de 1984 a los trabajadores del sector privado que prestan servicios en las capitales de departamentos estipuladas en el artículo lº del mencionado Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El cálculo del monto del bono de movilidad la modalidad de su pago se efectuará con sujeción a lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo No. 20049 de 7 de febrero de 1984.

 

En consecuencia el bono de transporte alcanza los siguientes montos referenciales.

 

 

Horario contínuo

Horario discontínuo

La Paz

6.600.-

13.200.-

Cochabamba

5.280.-

10.560.-

Santa Cruz

7.040.-

14.080.-

Potosí

5.280.-

10.560.-

Oruro

5.280.-

10.560.-

Sucre

5.280.-

10.560.-

 

La reglamentación correspondiente será emitida por los Ministerios de transportes y Comunicaciones y de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan congelados los bonos de movilidad vigentes a la fecha, cuyos montos sean mayores a los que resulten de la aplicación del artículo 2o. del D.S. 20049 de 7 de febrero de 1984.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, de Transportes y Comunicaciones y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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