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DECRETO SUPREMO N° 20180

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que desde el 17 de noviembre del pasado año en que fueron dictadas una serie de medidas legales encaminadas al reordenamiento económico del país y al fortalecimiento del aparato productivo nacional, los precios de los artículos de primera necesidad componentes de la canasta familiar se han mantenido inalterables.

 

Que desde la fecha señalada los costos de producción, incluídos los de transporte hasta los centros de consumo han sufrido incrementos indudables que imponen la necesidad de señalar una nueva escala de precios para los productos esenciales de consumo masivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo los precios del azúcar, aceite comestible arróz en sus diferentes tipos y del pan de batalla quedan fijados a nivel nacional en la forma como se menciona en el anexo que forma parte de este Decreto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a fijar mediante Resolución Ministerial los precios de la harina de trigo en sus diferentes tipos y del resto de los productos componentes de la canasta familiar.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se dispone asímismo que los Ministerios de Industria Comercio y Turismo, Asunto Campesinos y Agropecuarios fijarán a través de la respectiva Resolución Biministerial los precios de los insumos agropecuarios y agroindustriales.

 

Los Ministerios de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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