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DECRETO SUPREMO N° 20179

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el costo de operaciones, partícularmente carburantes y repuestos, se ha modificado significativamente como efecto de la crisis económica nacional.

 

Que conforme a la política de reordenamiento económico en el país, al Gobierno Constitucional debe adoptar medidas de reajustes tarifarios orientados a preservar la estabilidad de las empresas nacionales de transporte aéreo que operaran en el país, incluyendo servicios de taxis aéreos.

 

Que corresponde a la competencia del Ministerio de Aeronáutica regular las nuevas tarifas para el transporte aéreo de pasajeros cargas y encomiendas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Aeronáutica regule las tarifas de las Empresas Nacionales de Aeronavegación, incluyendo servicios de taxis aéreos, que operan en el país, reajustando las mismas hasta un 260% (Dos cientos sesenta por ciento).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas de aeronavegación y compañias de servicios de taxis aéreos, deberán presentar a consideración del Ministerio de Aeronáutica sus estudios tarifarios para sus consiguiente aprobación y puesta en vigencia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El transporte de carne y otros artículos alimenticios, serán regulados mediante acuerdos que permitan la fijación de tarifas de menor costo.

 

El señor Ministro en el Despacho de Aeronáutica queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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