TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 490

LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un terreno con una superficie útil de 2.229,96 metros cuadrados, de un total de 17.089,28 metros cuadrados, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, ubicado en la urbanización “Algarrobal”, inscrito en Derechos Reales de la Provincia Hernando Siles-Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca bajo el Folio Real 1.05.1.01.0004890, cuyas colindancias son: al Norte con el área forestal y área de equipamiento; al Sud con área de equipamiento y el Lote E-1; al Este con la Diagonal “Jaime Mendoza”; y al Oeste con la calle s/n; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB, para la construcción de un surtidor de productos derivados de petróleo, conforme a la autorización contenida en la Ordenanza Municipal N° 050/2013-CMM, de fecha 26 de septiembre de 2013.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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